Las Ciencias Fiscales

Son un conjunto de disciplinas o áreas del saber que hoy en día poseen la calificación de “Ciencia”; ya que estas agrupan en un contexto, los conocimientos metodológicamente estructurados, con un ámbito de aplicación que va desde el origen, naturaleza, estructura y aplicación hasta los efectos de las corrientes económico-financieras que el Estado estima, recauda y ejecuta en condición de “Ingresos Públicos”, a efecto de cubrir el Gasto que se genera en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas, así como también sus propios fines; procurando una justa distribución de la riqueza, así como el crecimiento y desarrollo económico sostenido.

Libro: Las Ciencias Fiscales
Autor: Mauricio Parra MBA

Inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto Al Valor Agregado


Es Inconstitucional la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto Al Valor Agregado?

Si es Inconstitucional, y aun cuando existen los procedimientos para comprobar la incostitucionalidad de una norma, su impugnacion y demas aspectos, a continuación parte de la explicación que sustenta su incostitucionalidad con fines establecer un criterio profesional, academico y cientifico en materia fiscal:

Más allá de la condición IRRITA del órgano que emite tal norma, cuestión que sería tema de otro análisis; dicha reforma parcial es inconstitucional por varios aspectos en su contenido:

1) *El principal “Elemento del Tributo” es el “Hecho Imponible” que es el símil del “Hecho Punible”* en Derecho Penal, y dicha Reforma no cumple con ese elemento del tributo para la venta de Bienes Inmuebles.

Básicamente, aunque para los abogados es más fácil entender de la manera siguiente, esta sigue siendo la mejor forma de explicarlo para resguardar el tecnicismo:

El principio de legalidad en su expresión del Derecho Romano:

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” 

Cuyo significado para quienes no son abogados, quiere decir, palabras más o palabras menos, que *”no puede existir un crimen, no puede existir una pena, sino está contemplado previamente en la ley.”*

En el caso de que no exista un supuesto de hecho contemplado en la ley como *DELITO,* tampoco harían nada contemplando una pena de 5 años, por decir algo.

Es lo mismo que está pasando en ese ejemplo en Derecho Penal; está pasas do con la Reforma Parcial del IVA a la que hacemos mención; y sucede que el Derecho Tributario tomó ese mismo principio del Derecho Penal y lo ajustó a la materia tributaria de la siguiente manera:

Nullum tributum sine lege

En cuyo caso, “por principio de legalidad, no existe ese tributo sino está creado en LEY previamente” y que en dicha Reforma se intenta establecer una alícuota en condición de sobre tasa, para ese hecho de “Venta de Inmuebles” y más puntualmente a esos inmuebles que sean enajenados en moneda extranjera, obligando al pago de impuestos en moneda extranjera también.

Por ende, el centro de la controversia es el art. 62 de dicho instrumento jurídico, que se presenta a continuación:




*Sin embargo, se debe tener por seguro que pronto reformarán ese artículo del Decreto que crea el IVA para establecer ese HECHO IMPONIBLE.*

Pero! Sería una distorsión irrespetuosa a la Ciencia Fiscal, que se establezca un Sistema Impositivo del IVA con tales anomalías jurídicas, ya que por su naturaleza solo debe gravar la enajenación de muebles, activos intangibles y servicios, pero sería el único caso a nivel mundial que gravaría inmuebles, para cobrar impuestos en una moneda diferente a la de curso legal, por lo que la demanda a nivel internacional se ganaría y se sancionaría el Estado Venezolano por ingresos indebidos y confiscatorios.

Por eso mismo, en la misma GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, se "Dicta" EL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, donde se establece que:


Este artículo, en concordancia con los articulos 13 y 36 ejusden, hacen Ley una limitación que la Ciencia Fiscal y con ello el Derecho Tributario, ya contemplaba entre sus principios, como es el principio de legalidad y este de forma expresa señala entre los elementos del tributo necesarios, el Hecho Imponible.

cabe destacar que el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO contempla un Hecho imponible para otros su puestos, dpnde la Materia Imponible no son Bienes Inmuebles, dejando a esta materia imponible sin Hecho Imponible en dicha norma, pero con una alícuota, como se evidencia en los siguientes articulos:



En el articulo 3 del Decreto en materia de IVA, se evidencia que las Materias Imponible dentro de todos los supuestos de Hecho Imponible son:


  1. Bienes Muebles Corporales
  2. Servicios

Esto dejaría por fuera a los Inmuebles e Intangibles distintos al servicio en el caso del IVA - Venezolano (Por asi llamarlo), por ende,  con atención al limite a la potestad tributaria que se desprende del Hecho Imponible contendio en el art 3 antes citado, la Administración Aduanera y Tributaria ejerceria actos nulos de nulidad absoluta al ejecutar planes de recaudación y fiscalizacion, así como los actos administrativos que de estos se puedan desprender, cuando  contemplen bienes Inmuebles o Intangibles distintos al Servicio.

2) *No se puede Recaudar Impuestos en Moneda extranjera, porque La CRBV, si más no recuerdo en el art 318 establece que la Moneda de Circulación Nacional es el Bolívar*.

Por ende, en conclusión,  es inconstitucional el cobrar impuestos en moneda extranjera en Venezuela.

Adicionalmente, si existiera la posibilidad con una reforma constitucional de cobrar en Dólares los impuestos, para permitir que el dólar legalmente  circule en territorio Venezolano ( no de facto, no de hecho, sino de derecho). Para esto, el estado Venezolano tendría que acatar condiciones del ente emisor de dicha moneda, es decir, para que el Dolar sea Moneda de Circulación Nacional “Legalmente” ( Es decir, de derecho y no defecto como actualmente), requiere tambien de una  negociación y suscripción un ACUERDO MONETARIO INTERNACIONAL CON EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE EEUU; insisto, todo esto aparte de una Reforma Constitucional.



Evaluación Final de Transporte Multimodal II

UNIVERSIDAD  LATINA  DE  PANAMÁ
FACULTAD DE NEGOCIOS
LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

PRÁCTICA EVALUADA DE SIMULACIÓN DE GERENCIA LOGÍSTICA




Caso 1:

El comprador “PTY Import” en el país de importación “Panamá” tiene que hacer una compra de  1000 Computadoras Portátiles LAPTOP a un vendedor “HAMM COMPUTER” del país “ALEMANIA” a un precio de 150 Euros por unidad, en 20  Paletas en caja de madera, de 360 Kgs., con una dimensión de embalaje de Alto 1 Mts. Largo 1 Mts. y Ancho 1 Mts., toda la compra-venta está cerrada con Incoterms  FOB Barcelona. El comprador “PTY Import” instruye al vendedor “HAMM COMPUTER” que envíe toda la carga al país de importación en el Buque: Maersk Oscar V12, “Panamá”,  Puerto de Descarga es el Puerto de Manzanillo MIT, y con Puerto de Destino, Puerto Balboa; el Proveedor le entrega una Factura Comercial, un EUR. 1, un Parking List, y un BL con Puerto de Destino "Puerto Balboa". COSTOS DE ADUANA Y ALMACEN EN DESTINO 980 USD.

Descripción: COMPUTADORAS PORTATILES. 

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  • Windows 8.1 de 64 bits
  • Detalles técnicos: procesador AMD A6-Series; pantalla de 15.6"; memoria de 4GB; disco duro de 1TB
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    A) ¿Cuál es la Clasificación Arancelaria de esta mercancía?
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    D) Haga un razonamiento sobre la optimización de costos logísticos y demás elementos de costos, principalmente flete e impuestos.
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    Les deseo Éxitos.

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